Reportajes y consejos

Trámites en Boda Católica

En España se reconoce la unión de Iglesia Católica válida a efectos civiles. No hay que olvidar que el matrimonio de la Iglesia surtirá efectos civiles una vez se inscriba en el Registro Civil (el plazo es de cinco días hábiles desde la celebración y normalmente se ocupa la parroquia donde te casas). El Registro Civil una vez esté registrado os dará al matrimonio el Libro de Familia. 

Pasos a seguir

  1. Ir a vuestra parroquia (para saber cual es vuestra parroquia el ejercicio que tenéis que hacer es el siguiente: olvidar por un momento de donde procedéis, cual es vuestro lugar de nacimiento, donde estáis empadronados y donde os casáis... la clave es dónde vivís ahora, vuestra parroquia es aquella a la que corresponde el domicilio donde HOY estáis viviendo)
  2. Fijar una fecha: Se lleva a cabo en la parroquia donde queréis casaros (normalmente no aceptan cerrar fechas por teléfono y te piden que vayas presencialmente, pero esto depende del párroco y de la disponibilidad de los novios)
  3. Hacer el Expediente Matrimonial: Se realiza en vuestra parroquia, no en la parroquia en la que os casáis
  4. Elegir Iglesia (en función de preferencias y disponibilidad en fechas)
  5. Una vez terminado el Expediente Matrimonial llevarlo al Obispado donde os entregarán el documento necesario para realizar la ceremonia (más información abajo)
  6. Llevar el documento que os han entregado en el Obispado a la parroquia donde os casáis
  7. En algunos casos (si los novios profesan distintas religión o un novio está bautizado y el otro no bautizado, si los novios tienen distinta nacionalidad, si uno de los novios no estará presente en la celebración) el Expediente no se realizará en la parroquia sino en el Obispado que corresponda

Trámites a realizar una vez terminéis vuestro Expediente Matrimonial
Podemos encontrarnos con numerosas tramitaciones diferentes…

  • A los dos os corresponde la misma parroquia y os casáis en la parroquia que actualmente os corresponde - se lleva el Expediente al Obispado de la Diócesis donde corresponde vuestra parroquia y el documento que os entregan se lleva a la parroquia donde os vais a casar
  • A los dos os corresponde la misma parroquia y os casáis en una Diócesis diferente a la que pertenece vuestra parroquia - se lleva el Expediente al Obispado de la Diócesis donde corresponde vuestra parroquia y el documento que os entregan (Atestado de libertad) se lleva al Obispado de la Diócesis donde os vais a pasar. Allí os entregan el documento que se lleva a la parroquia donde os vais a casar
  • Os corresponde distintas parroquias dentro de la misma Diócesis y realizáis el Expediente únicamente en una de las parroquias y os casáis en una de las parroquias o en la misma Diócesis - se lleva el Expediente al Obispado de la Diócesis donde corresponde vuestra parroquia y el documento que os entregan se lleva a la parroquia donde os vais a casar
  • Os corresponde distintas parroquias dentro de la misma Diócesis y realizáis el Expediente únicamente en una de las parroquias y os casáis en una Diócesis diferente a la que pertenece vuestra parroquia - se lleva el Expediente al Obispado de la Diócesis donde corresponde vuestra parroquia y el documento que os entregan (Atestado de libertad) se lleva al Obispado de la Diócesis donde os vais a casar. Allí os entregan el documento que se lleva a la parroquia donde os vais a casar
  • Os corresponde distintas parroquias dentro de la misma Diócesis y cada uno realiza el Expediente la parroquia que le corresponde y os casáis en una de las parroquias - se llevan los dos medios Expedientes al Obispado de la Diócesis donde corresponde vuestras parroquias y allí os entregan un documento que lleváis a la parroquia donde os vais a casar.
  • Os corresponde distintas parroquias dentro de la misma Diócesis y cada uno realiza el Expediente la parroquia que le corresponde y os casáis en otra parroquia de la Diócesis - se llevan los dos medios Expedientes al Obispado de la Diócesis donde corresponde vuestras parroquias y allí os entregan un documento que lleváis a la parroquia donde os vais a casar
  • Os corresponde distintas parroquias dentro de la misma Diócesis y cada uno realiza el Expediente la parroquia que le corresponde y os casáis en otra Diócesis - se llevan los dos medios Expedientes al Obispado de la Diócesis donde corresponde vuestra parroquia y el documento que os entregan (Atestado de libertad) se lleva al Obispado de la Diócesis donde os vais a casar. Allí os entregan el documento que se lleva a la parroquia donde os vais a casar
  • Os corresponden parroquias de distintas Diócesis, los Expedientes se realizan por separado y os casáis en la parroquia donde vive uno de ellos - El medio Expediente del novio que vive en la Diócesis donde no os vais a casar se lleva al Obispado de dicha Diócesis y el documento que os entregan (Atestado de libertad) se lleva junto con el medio Expediente del otro novio se lleva al Obispado de la Diócesis donde os vais a casar. El documento que allí os entregan lo lleváis a la parroquia donde os vais a casar
  • Os corresponden parroquias de distintas Diócesis, los Expedientes se realizan por separado y os casáis en una parroquia de una Diócesis donde no vive ninguno de ellos - El medio Expediente del novio que vive en la Diócesis donde no os vais a casar se lleva al Obispado de dicha Diócesis y el documento que os entregan (Atestado de libertad) se lleva junto con el medio Expediente del otro novio, al Obispado que corresponde a la Diócesis de éste último. El Atestado de libertad (en favor de los dos), se lleva al Obispado de la parroquia donde os vais a casar y el documento que allí os entregan lo lleváis a la parroquia donde se va a celebrar la boda

 

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